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Artículo 13

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los periodos electorales

Las elecciones que se verifiquen en el Estado serán de tres clases:

Locales, que tienen por objeto la elección de munícipes, comisarios municipales y alcaldes.

De distrito, que tienen por objeto la elección de un diputado propietario y un suplente por cada distrito electoral.

Generales, que tiene por objeto la elección de gobernador e insaculados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.