Capítulo IIDel Gobernador, vice-gobernador y senadores del Estado
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada) · arts. 8 a 13
Artículos
- Art. 8El Gobernador del Estado debe ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años, nacido en alguno de los…
- Art. 9Ni los eclesiásticos, ni los militares que se hallen en actual servicio en el ejército permanente de los Estados de la federación…
- Art. 10Habrá en el Estado un vice-gobernador de las propias cualidades que el Gobernador, y elegido del mismo modo y en el mismo día.
- Art. 11Habrá en el Estado un senado compuesto de cinco vocales propietarios y dos suplentes.
- Art. 12Los senadores deben tener las mismas calidades que se requieren para ser diputado, y además la de treinta años cumplidos.
- Art. 13No pueden ser senadores los que no pueden ser diputados.