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Artículo 8

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. Del Gobernador, vice-gobernador y senadores del Estado

El Gobernador del Estado debe ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años, nacido en alguno de los Estados de la Confederación mexicana, y vecino de este con residencia de cinco años, debiendo ser los dos últimos inmediatos a su elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.