Capítulo IDe los diputados del Congreso
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada) · arts. 1 a 7
Artículos
- Art. 1El Congreso se compondrá de diputados nombrados en su totalidad cada dos años, pudiendo ser reelegidos los diputados del Congreso…
- Art. 2El número de diputados del Congreso hasta el año de mil ochocientos treinta y cuatro debe ser el de treinta propietarios y otros…
- Art. 3Por esta vez cada uno de los departamentos de Guadalajara, Barca, Colotlán, Santa María de los Lagos y Zapotlán el grande…
- Art. 4Para ser diputado propietario se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinte y cinco años, y vecino…
- Art. 5Los diputados suplentes deben reunir las cualidades que expresa el artículo anterior, y además la de ser vecinos del territorio…
- Art. 6Los extranjeros no pueden ser diputados si no tienen diez años de vecindad. Respecto de los extranjeros nacidos en cualquiera…
- Art. 7No pueden ser diputados: Primero. Los empleados de la federación. Segundo. Los funcionarios civiles de nombramiento del gobierno…