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Artículo 6

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De los diputados del Congreso

Los extranjeros no pueden ser diputados si no tienen diez años de vecindad. Respecto de los extranjeros nacidos en cualquiera otra parte de la América que dependía de la España en el año de 1810 y que se ha separado de ella, basta la vecindad de tres años para que puedan ser diputados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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