Los diputados suplentes deben reunir las cualidades que expresa el artículo anterior, y además la de ser vecinos del territorio del departamento que los elige.
Artículo 5
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De los diputados del Congreso
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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