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Artículo 5

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De los diputados del Congreso

Los diputados suplentes deben reunir las cualidades que expresa el artículo anterior, y además la de ser vecinos del territorio del departamento que los elige.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.