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Artículo 32

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados

El presidente de la junta pasará el correspondiente oficio a los electores nombrados para que concurran a las juntas electorales de departamento. § II De las juntas electorales de departamento

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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