La expresada lista y la acta, relativa al asunto, se firmarán por todos los individuos de la junta, y el secretario del ayuntamiento de la capital del departamento, y se remitirán copias autorizadas de uno y otro al Congreso, al Gobernador del Estado y a los ayuntamientos del distrito del departamento.
Artículo 31
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados
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