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Artículo 30

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados

Serán electores de departamento los ciudadanos que hayan reunido en la lista mayor número de votos, y en caso de empate entre dos o más individuos, lo decidirá la junta por votos secretos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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