Para hacer la regulación de votos de que habla el artículo anterior, se necesita la concurrencia de seis comisionados por lo menos. En los departamentos en que no se pudiere reunir este número, el ayuntamiento de la capital, nombrará de su seno los individuos que falten para completarlo.
Artículo 29
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados
Conexiones dentro de la misma norma
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