En el primer Domingo del mes de Diciembre siguiente se reunirán en sesión pública en la capital del departamento, los comisionados de los ayuntamientos del distrito, presididos por el jefe de policía, y en su defecto por el alcalde primero, y formarán una lista general de los individuos nombrados para electores de departamento por todos los ayuntamientos, con expresión del número de votos que hayan reunido y del lugar de su residencia.
Artículo 28
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados
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