Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 27

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados

Esta lista y la acta relativa al asunto se firmarán por el presidente del ayuntamiento, su secretario y los de las juntas. En seguida se sacarán dos copias autorizadas de la lista, de las que la una se fijará en paraje público, y la otra se entregará con el correspondiente oficio a dos individuos que ha de nombrar el ayuntamiento de su seno para que pasen a la capital del departamento a hacer la regulación general de votos en compañía de los demás comisionados de los otros ayuntamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.