En el cuarto Domingo del expresado mes de Noviembre se reunirá cada ayuntamiento en sus casas consistoriales, concurriendo también los presidentes, escrutadores y secretarios de las juntas, y con presencia de todas las listas se formará una general por orden alfabético que comprenda todos los individuos votados y el número de votos que hayan sacado.
Artículo 26
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados
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