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Artículo 26

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados

En el cuarto Domingo del expresado mes de Noviembre se reunirá cada ayuntamiento en sus casas consistoriales, concurriendo también los presidentes, escrutadores y secretarios de las juntas, y con presencia de todas las listas se formará una general por orden alfabético que comprenda todos los individuos votados y el número de votos que hayan sacado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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