Concluidos los tres días en que deben estar abiertos los registros, se procederá por el presidente, escrutadores y secretario de cada junta a hacer la computación de votos, que haya reunido cada ciudadano en la lista, y hecha la suma, se firmará por dichos individuos, y se entregará cerrada al secretario del ayuntamiento.
Artículo 25
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados
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