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Artículo 24

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados

No habrá guardia en estas juntas, ni se podrá presentar en ellas con armas ningún individuo sea de la clase que fuere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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