Las dudas que se ofrezcan sobre si en alguno o algunos de los concurrentes se hallan las calidades necesarias para votar, se decidirán verbalmente por junta, y lo que resolviere se ejecutará sin recurso.
Artículo 23
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados
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