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Artículo 23

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados

Las dudas que se ofrezcan sobre si en alguno o algunos de los concurrentes se hallan las calidades necesarias para votar, se decidirán verbalmente por junta, y lo que resolviere se ejecutará sin recurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.