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Artículo 11

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo II. Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza 3

1. El Consejo está integrado por:

I. El o la titular de la Secretaría;

II. El Diputado o la Diputada que presida la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana, Transparencia y Ética en el Servicio Público del Congreso del Estado;

III. El o la Consejera Electoral que designe el Consejo General del Instituto;

IV. Una persona integrante del Comité, designado de entre ellos mismos;

V. Una persona académica de las universidades asentadas en el Estado;

VI. Una persona representante del sector empresarial;

VII. Una persona miembro de organizaciones de la sociedad civil con domicilio en el Área Metropolitana de Guadalajara;

VIII. Un miembro de organizaciones de la sociedad civil con domicilio en el interior del Estado;

IX. Una persona representante de los pueblos originarios del Estado;

X. Una persona representante de la comunidad de personas con discapacidad en el Estado;

XI. Una persona representante del movimiento de mujeres y/o feminista en el Estado;

XII. Una persona representante de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual, queer y otros géneros, expresiones, identidades y orientaciones sexuales en el Estado;

XIII. Una persona representante de las juventudes en el Estado;

XIV. Una persona representante de la comunidad de adultos mayores; y XV. Una persona representante de las asociaciones de padres de familia. 2. El Consejo, podrá invitar a sus sesiones a la persona Titular del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y a la persona Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco, para que hagan uso de la voz y den su opinión de los temas que discutan. 3. La presidencia del Consejo es rotativa entre los consejeros referidos en las fracciones V a XV, la designación la hacen sus integrantes por mayoría simple de los presentes, existiendo quórum, de conformidad a lo establecido en su reglamento interno y durará en su encargo un año. 4 4. El Consejo cuenta con una Secretaría Ejecutiva que solo tiene derecho a voz. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el Consejo, a propuesta de la Secretaría y dependerá administrativamente de ella.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 13