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Artículo 10

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo II. Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza 3

1. El Consejo es un órgano interinstitucional, de carácter social, participativo, incluyente y representativo de los grupos prioritarios de nuestra sociedad, que goza de autonomía técnica para decidir libremente sobre sus resoluciones. 2. Es responsable de promover la participación ciudadana y popular, la gobernanza y la cultura de la paz, y tendrá bajo su encargo incentivar el uso de los mecanismos contemplados en esta ley, así como observar su organización, desarrollo, implementación, difusión y declaración de resultados. 3. El Consejo tiene su sede en el área metropolitana de Guadalajara.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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