1. Para ser Consejero de los señalados en las fracciones V a XV del artículo anterior se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y residente del Estado de Jalisco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con una residencia no menor a dos años;
II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los últimos cuatro años;
III. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos cuatro años;
IV. Pertenecer a alguna agrupación, asociación o colectivo del sector correspondiente a la consejería que represente; y V. Los demás que señale la convocatoria.