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Artículo 13

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo II. Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza 3

1. Las personas integrantes del Consejo señalados en las fracciones V a XV del artículo 11 de esta ley, serán designados por la Asamblea del Congreso del Estado mediante el siguiente procedimiento:

I. El Consejo emitirá la convocatoria pública abierta a la población, para que se registren aspirantes ante la Secretaría Ejecutiva;

II. El registro de aspirantes deberá durar cuando menos tres días hábiles;

III. La Secretaría Ejecutiva, a través de una Comisión Técnica que se integre para tales efectos, organizará y realizará la revisión de los expedientes para verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos de elegibilidad que señala la ley;

IV. La Secretaría Ejecutiva remitirá al Congreso del Estado los expedientes de los aspirantes, junto con el dictamen de elegibilidad vinculante de estos últimos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para su presentación, señalando los que cumplan con los requisitos y los que no;

V. La comisión legislativa en materia de participación ciudadana emite un dictamen en el que proponga como candidatos a los aspirantes que cumplan con los requisitos, de acuerdo con el dictamen de elegibilidad vinculante enviado por la Secretaría Ejecutiva, el cual debe ser aprobado por el Congreso del Estado por mayoría simple y en votación nominal;

VI. El Congreso del Estado designará por separado a cada consejero mediante el procedimiento de insaculación de entre los candidatos de cada sector que cumplieron con los requisitos;

VII. En caso de existir un solo candidato elegible en uno o varios sectores, se deberá realizar un nuevo proceso de elección, pero única y exclusivamente por el o los sectores en los que exista un solo candidato elegible;

VIII. El Congreso del Estado debe aprobar y mandar publicar la minuta de acuerdo legislativo correspondiente a las designaciones realizadas; y IX. Los consejeros designados deben rendir la protesta de ley ante la Asamblea, previo a tomar posesión de su cargo. 2. Si no existen candidatos elegibles para alguno de los cargos, se declara desierta la convocatoria para ese cargo y se emite una nueva. 5 3. La convocatoria a que hace referencia este artículo debe ser publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en la página web del Congreso del Estado y en la del Gobierno del Estado, así como en dos periódicos de mayor circulación en el Estado; además, debe remitirse, al menos, cinco días hábiles antes del inicio del registro, a los 125 ayuntamientos para ser publicada en sus medios de comunicación oficial, así como a la Secretaría, para que la difunda en los medios que estime convenientes. 4. Los integrantes del Sistema podrán dar difusión a la convocatoria en los medios que estimen convenientes y tengan a su disposición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 11

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.