Concluido el periodo para el desahogo de las pruebas, se pondrá el expediente a la vista de las partes para que, en un plazo de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Al término de este plazo, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto dentro del plazo de quince días hábiles, siempre y cuando el mismo no exceda de 100 fojas; si la cantidad de éstas es mayor, será de treinta días hábiles.
Capítulo Decimoquinto De la Terminación