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Artículo 116

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Duodécimo. De las Generalidades de la Tramitación de los Actos Regulativos y Constitutivos

Concluido el periodo para el desahogo de las pruebas, se pondrá el expediente a la vista de las partes para que, en un plazo de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga.

Al término de este plazo, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto dentro del plazo de quince días hábiles, siempre y cuando el mismo no exceda de 100 fojas; si la cantidad de éstas es mayor, será de treinta días hábiles.

Capítulo Decimoquinto De la Terminación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 25