Cuando la petición del administrado verse sobre un acto constitutivo y salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, no puede exceder de dos meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda. 6 Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente ley para la tramitación de un acto constitutivo, la autoridad deba acordar la apertura del periodo de prueba, el plazo para que la autoridad administrativa resuelva la petición se ajustará a lo establecido en el artículo 116 de esta ley.
Artículo 25
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo Segundo. De la Negativa Ficta
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 116
Lo citan: 26