Cuando la petición del administrado verse sobre un acto declarativo y salvo que en las disposiciones específicas se establezca un plazo diverso, no puede exceder de diez días hábiles el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda.
Artículo 24
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo Segundo. De la Negativa Ficta
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