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Artículo 117

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Duodécimo. De las Generalidades de la Tramitación de los Actos Regulativos y Constitutivos

Ponen fin al procedimiento administrativo: 20 I. La resolución expresa que emita la autoridad administrativa.

II. La resolución ficta positiva o negativa, cuando sea declarada por el Tribunal de Justicia Administrativa;

III. La renuncia expresa del particular.

IV. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.