Con el escrito inicial se ofrecerán las pruebas correspondientes. Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse hasta antes de que se dicte resolución en el procedimiento administrativo.
Sólo por causa de interés público y de forma fundada y motivada, la autoridad administrativa ampliará el periodo probatorio hasta por quince días.
En el caso de que no se ofrezcan pruebas, la autoridad lo hará constar y resolverá el asunto con los elementos que existan en el expediente.