Capítulo IIIDe la Mutualidad del Colegio de Notarios de Jalisco
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 220 a 225
Artículos
- Art. 220El régimen de prestaciones sociales de los notarios del Estado de Jalisco, estará a cargo de una mutualidad, que funcionará bajo…
- Art. 221El órgano de gobierno de la mutualidad estará a cargo de una Comisión que será presidida por el Presidente del Consejo de…
- Art. 222La Comisión de Mutualidad se integrará cada tres años en la primera sesión que celebre el Consejo de Notarios posterior a su…
- Art. 223La Mutualidad del Colegio de Notarios tiene como finalidad crear un sistema de prestaciones en beneficio de los Notarios del…
- Art. 224El patrimonio de la Mutualidad se formará con los siguientes recursos económicos: 54 I. Con las aportaciones ordinarias…
- Art. 225Las prestaciones que se concedan a favor de los Notarios del Estado deberán ser las suficientes de acuerdo con la capacidad…