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Artículo 224

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo III. De la Mutualidad del Colegio de Notarios de Jalisco

El patrimonio de la Mutualidad se formará con los siguientes recursos económicos: 54 I. Con las aportaciones ordinarias periódicas y las extraordinarias fijadas en forma general por la asamblea y que efectúen los Notarios del Estado de Jalisco;

II. Con los donativos efectuados en su favor, tanto por los Notarios del Estado como por terceras personas;

III. Con los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Colegio y que destine a formar parte de su patrimonio;

IV. Con los rendimientos de las inversiones y de los bienes que formen parte de su patrimonio;

V. Con los ingresos que se obtengan por las actividades de proveeduría de bienes y servicios que efectúe la Mutualidad a favor de los Notarios;

VI. Con los recursos económicos que les transfiera el Colegio de Notarios; y VII. Con los demás bienes y recursos que les sean transmitidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.