Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 225

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo III. De la Mutualidad del Colegio de Notarios de Jalisco

Las prestaciones que se concedan a favor de los Notarios del Estado deberán ser las suficientes de acuerdo con la capacidad económica de la Mutualidad y de tal manera que subsista el patrimonio para que el beneficio se mantenga igual para todos los derechohabientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.