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Capítulo IVDe la Academia Jalisciense de Derecho Notarial

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 226 a 229

Artículos

  • Art. 226La actividad de investigación en el campo del derecho notarial, estará a cargo de un órgano técnico que se denomina “Academia…
  • Art. 227La Academia Jalisciense de Derecho Notarial se integrará por aquellos Notarios del Estado que hubieren sido admitidos previo el…
  • Art. 228La Academia Jalisciense de Derecho Notarial tendrá como objetivos: I. Constituir el órgano técnico permanente de investigación…
  • Art. 229La Academia en cuanto a su régimen interior, se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos aprobados por el Consejo…