Capítulo IVDe la Academia Jalisciense de Derecho Notarial
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 226 a 229
Artículos
- Art. 226La actividad de investigación en el campo del derecho notarial, estará a cargo de un órgano técnico que se denomina “Academia…
- Art. 227La Academia Jalisciense de Derecho Notarial se integrará por aquellos Notarios del Estado que hubieren sido admitidos previo el…
- Art. 228La Academia Jalisciense de Derecho Notarial tendrá como objetivos: I. Constituir el órgano técnico permanente de investigación…
- Art. 229La Academia en cuanto a su régimen interior, se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos aprobados por el Consejo…