La Academia Jalisciense de Derecho Notarial se integrará por aquellos Notarios del Estado que hubieren sido admitidos previo el cumplimiento de los requisitos fijados por los estatutos aprobados por el Consejo de Notarios del Estado.
Artículo 227
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo IV. De la Academia Jalisciense de Derecho Notarial
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