De toda escritura o acta que autoricen los notarios deberán dar aviso a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos, de forma electrónica, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la autorización respectiva, este plazo se ampliará un día hábil más tratándose de certificaciones de hechos; en ambos casos se anexará el duplicado del instrumento a que se refiere el artículo anterior.
En tratándose del testamento público cerrado, solamente contendrá los datos de la razón que asiente en el protocolo y los datos indicados.
Al aviso se anexará electrónicamente al duplicado del instrumento, en los términos a que se refieren los artículos 102 y 103 de esta ley.
Servirá como acuse de recibo la confirmación que el propio sistema haga de la recepción del mismo, cuya impresión que contenga hora y firma de recibido, se debe agregar al libro de documentos, asentando razón de ello.