Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 104

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IV. De los Duplicados y Avisos

La dependencia encargada de la conservación de los duplicados podrá mantenerlos en el soporte documental en que se le remitan, o utilizará medios que la cibernética ponga al alcance y faciliten su consulta, mediante la conservación de su contenido. 31 Los duplicados a que se refiere este capítulo podrán ser destruidos por la dependencia encargada de su guarda, cuando coincidan en un mismo lugar con su matriz en forma permanente y dentro del mismo espacio físico. En caso de pérdida por siniestro de la matriz, y ésta o su duplicado hubiese sido reproducida en los términos del párrafo anterior, las copias auténticas extraídas del soporte en que se encuentren debidamente certificadas por la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos, harán prueba plena respecto a su existencia y contenido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.