Capítulo VIIDel Sistema de Vivienda y Créditos Hipotecarios
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 120 a 126
Artículos
- Art. 120El Instituto, de acuerdo a la disponibilidad de las reservas financieras y a los resultados de los cálculos actuariales…
- Art. 121El Instituto podrá adquirir o construir inmuebles para ser vendidos a sus afiliados y pensionados, y en la medida de sus…
- Art. 122Los créditos de esquema hipotecario se otorgarán conforme a los montos, plazos, garantías, condiciones y requisitos que de manera…
- Art. 123Los créditos de esquema hipotecario se otorgarán con sujeción a las siguientes reglas: I. Sólo tendrán derecho los afiliados que…
- Art. 124En caso de fallecimiento del afiliado acreditado o pensionado, de incapacidad total y permanente del afiliado determinada por el…
- Art. 125Es obligación del afiliado acreditado contribuir al Fondo de Garantía en la forma y términos que se establecen en este…
- Art. 126Previa solicitud del afiliado acreditado que se separe definitivamente del servicio y pierda por ello su calidad de afiliado, el…