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Artículo 121

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo VII. Del Sistema de Vivienda y Créditos Hipotecarios

El Instituto podrá adquirir o construir inmuebles para ser vendidos a sus afiliados y pensionados, y en la medida de sus posibilidades, a terceros en el mercado abierto; esto último con el fin de fortalecer la salud financiera del Instituto, de conformidad a los lineamientos que determine el Consejo Directivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.