Los créditos de esquema hipotecario se otorgarán conforme a los montos, plazos, garantías, condiciones y requisitos que de manera general determine el Consejo Directivo, y serán destinados por los afiliados y pensionados a los siguientes fines:
I. Adquisición de terrenos;
II. Adquisición de casas, departamentos y locales comerciales;
III. Construcción, mejoras o reparaciones de los inmuebles de su propiedad; o IV. Redención de gravámenes que soporten tales inmuebles.
El Instituto podrá enajenar inmuebles en mercado abierto a personas no afiliadas ni pensionadas, siempre que el rendimiento de la inversión así lo justifique; ello con el fin de fortalecer la salud financiera del Instituto para garantizar la continuidad de las prestaciones de afiliados y pensionados, en términos de los lineamientos que emita el Consejo Directivo.