Capítulo IIDe los Órganos de Gobierno
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 150 a 154
Artículos
- Art. 150El Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno: I. El Consejo Directivo; y II. Dirección General.
- Art. 151El Consejo Directivo se integrará con los siguientes miembros propietarios con voz y voto: I. Dos representantes del Gobierno del…
- Art. 152El Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario…
- Art. 153El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este…
- Art. 154El Director General será designado por el Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones, obligaciones y funciones siguientes…