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Artículo 151

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco › Capítulo II. De los Órganos de Gobierno

El Consejo Directivo se integrará con los siguientes miembros propietarios con voz y voto:

I. Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el Titular del Poder Ejecutivo, ambos con voz y voto, entre quienes se encontrará invariablemente la persona titular de la Secretaría de la Hacienda Pública. Uno de estos dos consejeros fungirá como Presidente del Consejo, en ausencia de uno de ellos, las sesiones serán presididas por el otro. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El Presidente tendrá la más amplia representación legal del Consejo Directivo, en todo tipo de litigios y controversias, ante autoridades judiciales y administrativas, civiles, mercantiles, penales y laborales, con las facultades de un apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, quien podrá delegar mediante poder especial o al designar patronos o delegados en juicio o procedimiento, incluido el de amparo y los seguidos ante las Comisiones de Derechos Humanos en trabajadores o servidores públicos del Instituto. El Presidente deberá dar cuenta al Consejo Directivo de su actuación;

II. Un representante del municipio de Guadalajara, que será designado por el Presidente Municipal;

III. Un representante de los servidores públicos, que será el Secretario General de la Federación de Sindicatos de Empleados al Servicio del Estado que tenga el mayor número de servidores públicos agremiados y lo acredite mediante la constancia respectiva expedida por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón;

El Consejo Directivo del Instituto podrá revisar y en su caso sustituir la representación a que se refiere esta fracción cada tres años, a petición de la Federación de Sindicatos interesada, conforme al informe que rinda el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado;

IV. Un representante de los servidores públicos de la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que será el Secretario General; y V. El Director General.

Por cada consejero propietario se designará un suplente por parte de quien los designó, en caso de los sindicatos los nombrará el Secretario General. Los suplentes sólo ejercerán su derecho a voz y voto cuando no asistan sus titulares. Las designaciones se realizarán por tiempo indeterminado, siendo vigentes, en tanto no sean revocadas las mismas. La remoción de los consejeros propietarios y suplentes deberá ser realizada por las entidades representadas, por escrito, conforme se establezca en el reglamento orgánico o interno de sesiones del Consejo. El Consejo Directivo emitirá su reglamento interno de sesiones, debiendo contar con un Secretario de Actas que será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General.

El Secretario de Actas del Consejo Directivo interviene en las sesiones del órgano de gobierno, con voz informativa y consultiva, en los términos establecidos en el reglamento interno, sin que pueda participar en los debates y votaciones que se presentan.

El cargo como miembro del Consejo Directivo será honorífico y, por tanto, no remunerado. 35

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.