El Director General será designado por el Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones, obligaciones y funciones siguientes: 37 I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este ordenamiento, dentro del ámbito de su competencia;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
III. Emitir y suscribir los actos que esta Ley prevé en materia de visitas de verificación, requerimientos de información, así como la determinación presuntiva de aportaciones omitidas, recargos y actualizaciones;
IV. Autorizar los manuales especiales de procedimientos, de organización y de servicios que sean necesarios para la adecuada operación del Instituto;
V. Presentar ante el Consejo Directivo los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación; y en general, todos los actos, asuntos, convenios y contratos cuya materia directa sea competencia de dicho Consejo Directivo;
VI. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los estados financieros anuales del Instituto, a más tardar en el mes de febrero del siguiente ejercicio;
VII. Informar al Consejo Directivo el estado que guarda la administración del Instituto, en el informe general de actividades que se presentará anualmente, dentro del primer bimestre del siguiente ejercicio;
VIII. Proveer lo necesario para el eficaz otorgamiento de los servicios a cargo del Instituto;
IX. Administrar, dirigir y coordinar todas las prestaciones previstas por este ordenamiento, con el apoyo operativo necesario del cuerpo de directivos y demás personal del Instituto;
X. Designar y suscribir los nombramientos de los funcionarios y empleados del Instituto, y delegar en ellos las funciones que correspondan según el área de competencia definida en el Reglamento Interior del Instituto;
XI. Tener la más amplia representación legal del Instituto, en todo tipo de litigios y controversias, ante autoridades judiciales y administrativas, civiles, mercantiles, penales y laborales, con las facultades de un apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, y actos de administración, quien podrá delegar mediante poder especial o al designar patronos o delegados en juicio o procedimiento, incluido el de amparo y los seguidos ante las Comisiones de Derechos Humanos, a favor de trabajadores o servidores públicos del Instituto;
XII. Autorizar con su firma aquellos actos y prestaciones que así sean requeridos por este ordenamiento y los reglamentos que de éste se deriven y delegar facultades conforme se determine en el Reglamento Interior del Instituto;
XIII. Certificar los documentos que obren en poder del Instituto y delegar dicha facultad en los directores de área;
XIV. Fijar la política laboral del Instituto, proponer al Consejo Directivo los incrementos salariales generales del personal y dictar las medidas disciplinarias respecto de los empleados del Instituto;
XV. Administrar los bienes muebles e inmuebles y, en general, los derechos y bienes que integren el patrimonio institucional, procurando siempre su conservación e incremento;
XVI. Celebrar los contratos, convenios y demás actos necesarios para la operación del Instituto, siendo indispensable la autorización del Consejo Directivo cuando se trate de actos y contratos de adquisición y enajenación sobre bienes inmuebles constituidos e inventariados como reservas patrimoniales del Instituto; 38 XVII. Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre y en representación del Instituto, con sujeción, en su caso, a la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y a las demás normas jurídicas que resulten aplicables;
XVIII. Presentar mensualmente al Consejo Directivo un informe de la situación financiera que guarda el Instituto;
XIX. Presentar para su aprobación al Consejo Directivo las políticas de operación del Instituto;
XX. Informar al Consejo Directivo los nombramientos de los funcionarios de primer y segundo nivel;
XXI. Proporcionar la documentación e informes que le requiera el Consejo Directivo para el cumplimiento de su responsabilidad;
XXII. Proporcionar los estados financieros, estudios actuariales, económicos y demás información financiera en cualquier tiempo que lo solicite el Consejo Directivo; y XXIII. Las demás que le concedan las leyes o sean inherentes al ejercicio de las mismas.