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Artículo 155

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco › Capítulo III. Del Patrimonio

Son recursos patrimoniales del Instituto:

I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título legal;

II. El efectivo, cuentas, inversiones y demás recursos financieros;

III. Las aportaciones obligatorias y voluntarias, por cualquier concepto, que deban realizarse conforme a la presente Ley, incluyendo los recargos y actualizaciones respectivas;

IV. Los créditos e intereses a favor del Instituto;

V. Los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos, frutos y demás utilidades que se obtengan de la administración de sus recursos;

VI. Las acciones o partes sociales que adquiera el Instituto, así como otros títulos civiles, mercantiles y demás instrumentos financieros que emita en los términos de la legislación aplicable;

VII. Las participaciones en fideicomisos y su titularidad de derechos;

VIII. El importe de las pensiones, devoluciones, aportaciones y demás obligaciones que caduquen o prescriban en favor del Instituto, y aquellas cantidades que conforme a la presente Ley deban aplicarse a la reserva patrimonial; y IX. Cualesquiera otros bienes, derechos e ingresos que señalen las leyes o reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 153