El patrimonio inmobiliario del Instituto será de dos tipos:
I. El patrimonio inmobiliario de uso institucional que el Instituto destine para fines administrativos, así como al servicio de afiliados y pensionados, el cual no podrá ser enajenado sino con autorización previa del Congreso del Estado; y II. El patrimonio inmobiliario general que el Instituto adquiera con fines de reserva e inversión, para aprovechar, en beneficio del Instituto, el crecimiento en la plusvalía, el usufructo o los beneficios generados por los mismos y que sólo requerirá para su enajenación, autorización previa del Consejo Directivo en Pleno, por mayoría de cuando menos cinco votos, así como de avalúo de cuando menos dos peritos legalmente certificados y autorizados, sin que en ningún caso, el precio que se fije sea 39 menor al valor comercial del bien al momento de su enajenación, sin que se demerite el servicio ni las garantías otorgadas a los afiliados y pensionados, presentes o futuros.
La enajenación podrá hacerse de contado o a plazo, siempre y cuando exista garantía hipotecaria en el caso de afiliados; y con garantía hipotecaria y reserva de dominio cuando se trate de venta a terceros.
El Instituto podrá celebrar con entidades públicas o privadas, de acreditada solvencia, convenios de coordinación, de concertación, asociación y otros similares que tengan como finalidad la promoción inmobiliaria y el desarrollo productivo del Estado, sujetándose en todo caso a la legislación civil y administrativa aplicable y a las políticas, bases y lineamientos que apruebe el Consejo Directivo. Dichos convenios deberán ser aprobados por el Consejo Directivo y fijarán las aportaciones en especie, información, asesoría o efectivo que realizará cada parte y la forma de distribuir los beneficios, cuando se realicen a título de inversión. Así mismo, podrá celebrar convenios y contratos que tengan como finalidad la urbanización de predios destinados a inversiones inmobiliarias para su venta a afiliados o al mercado abierto con objetivos de vivienda, previa autorización del Consejo Directivo.
El destino de los recursos provenientes de la enajenación deberá ser conforme a los fines de seguridad social del Instituto, integrándose a su patrimonio.
Queda prohibido realizar donaciones, comodatos o cualquier tipo de cesión gratuita sobre los inmuebles propiedad del Instituto.