Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, a través del Organismo Operador Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el caso del Área Metropolitana de Guadalajara, con el Organismo Operador Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado denominado Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta para el caso de Puerto Vallarta, Jalisco; o con la comisión tratándose de los demás municipios del Estado, para que se haga cargo de la prestación de los servicios que les corresponden y a que se refiere ésta ley o para que se presten coordinadamente por el Estado y el propio Municipio, observando para tal efecto, las disposiciones contenidas en la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y los ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 47
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento › Capítulo II. De las autoridades municipales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 48