Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios a que se refiere esta ley. Cuando se asocien con municipios de otros estados, deberán contar con la aprobación del H. Congreso del Estado.
Artículo 46
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento › Capítulo II. De las autoridades municipales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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