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Artículo 46

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento › Capítulo II. De las autoridades municipales

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios a que se refiere esta ley. Cuando se asocien con municipios de otros estados, deberán contar con la aprobación del H. Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.