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Sección TerceraDEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco · arts. 85 a 96

Artículos

  • Art. 85Procede el recurso de revocación contra la resolución definitiva dictada en el procedimiento administrativo instaurado con motivo…
  • Art. 86Para los efectos del presente capítulo, la SEMADET y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán conocer…
  • Art. 87El recurso de revocación se interpondrá por escrito por la parte que se considere agraviada, dentro de los quince días hábiles…
  • Art. 88El escrito de interposición del recurso de revocación, deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y deberá…
  • Art. 89Interpuesto el recurso y recibidas las copias del escrito de expresión de agravios, la autoridad receptora integrará el…
  • Art. 90La autoridad administrativa podrá decretar para mejor proveer, estando facultada para requerir los informes y pruebas que estime…
  • Art. 91La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el…
  • Art. 92El recurso se tendrá por no interpuesto cuando: I. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del…
  • Art. 93Procederá el sobreseimiento del recurso cuando: I. El promovente se desista expresamente de su recurso; o II. Cuando hayan cesado…
  • Art. 94La autoridad encargada de resolver el recurso podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
  • Art. 95La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente…
  • Art. 96Para la substanciación y resolución del recurso de revocación, será supletorio la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado…