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Artículo 95

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LAS DENUNCIAS, RESPONSABILIDADES Y RECURSOS › Sección Tercera. DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará sólo el examen de dicho punto.

La autoridad examinará en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente a fin de resolver la cuestión planteada. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de treinta días hábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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