El escrito de interposición del recurso de revocación, deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y deberá expresar:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre y domicilio del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efecto de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución, ordenando o ejecutando el acto;
V. Los agravios que le causan; y VI. Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con el acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro.
En caso de que el recurrente omitiere cumplir alguno de los requisitos, la autoridad que conozca del recurso lo requerirá para que en un término de tres días subsane tales omisiones. En caso de no hacerlo se desechará por notoriamente improcedente.
En ningún caso se admitirá la gestión de negocios; las pruebas deberán desahogarse o desecharse por su propia naturaleza y las que no sean documentales, se señalará fecha de audiencia para su desahogo.