Infracciones - Sanciones 1. A quien cometa infracciones establecidas en la presente ley se le sancionará de la siguiente forma:
I. Multa de cien a setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en: a) El artículo 119 párrafo 1 fracciones V a VIII, y XIII; b) El artículo 120 párrafo 1 fracciones I , II, V, y IX;
II. Multa de ciento cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en: a) El artículo 119 párrafo 1 fracciones II, III, IV, IX y X; b) El artículo 120 párrafo 1 fracciones VI a VIII y X; o c) El artículo 121 párrafo 1 fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XIII.
III. Multa de doscientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes cometan alguna de las infracciones señaladas en: a) El artículo 119 párrafo 1 fracciones I, XI, XII y XIV.