Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 120

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. De las Responsabilidades y Sanciones › Capítulo I. De la Responsabilidad Administrativa

Infracciones - Titulares de Comités de Transparencia 1. Son infracciones administrativas de los titulares de los Comités de Transparencia:

I. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

II. No informar al Instituto de las operaciones realizadas de los sistemas de información reservada y confidencial que posean;

III. (Derogado) IV. (Derogado) V. No llevar un registro de la transmisión a terceros de información reservada o confidencial en su poder;

VI. Clasificar como reservada, de manera dolosa, información que no cumple con las características;

VII. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste;

IX. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; e X. Incumplir las resoluciones del Instituto que les corresponda atender.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 123