Infracciones - Titulares de sujetos obligados 1. Son infracciones administrativas de los titulares de los sujetos obligados:
I. No constituir su Comité de Transparencia o su Unidad, conforme a la Ley;
II. No publicar los datos de identificación y ubicación de su Unidad, su Comité de Transparencia o el procedimiento de consulta y acceso a la información pública;
III. No publicar de forma completa la información fundamental que le corresponda;
IV. No actualizar en tiempo la información fundamental que le corresponda;
V. No implementar en tiempo un sistema de recepción de solicitudes y entrega de información pública vía electrónica, conforme a la Ley;
VI. No tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra riesgos naturales, accidentes, y contingencias;
VII. No tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra acceso, utilización, sustracción, modificación, destrucción o eliminación no autorizados;
VIII. No publicar las actas de lo discutido y acordado en las reuniones de sus órganos colegiados;
IX. Utilizar de manera inadecuada e irresponsable la información pública reservada o confidencial en su poder;
X. No proporcionar en tiempo a su Unidad, la información pública de libre acceso que le solicite;
XI. Difundir, distribuir, transferir, publicar, comercializar o permitir el acceso a la información confidencial, sin autorización de su titular;
XII. Difundir, distribuir, transferir, publicar o comercializar información reservada, o permitir el acceso a personas no autorizadas por la ley, salvo los casos de violación a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o casos de corrupción;
XIII. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; e XIV. Incumplir las resoluciones del Instituto que les corresponda atender.