Infracciones - Titulares de Unidades 1. Son infracciones administrativas de los titulares de las Unidades:
I. Negar orientación al público sobre la consulta y acceso a la información pública;
II. Negarse a recibir solicitudes de información pública dirigidas al sujeto obligado al que pertenecen;
III. No remitir en tiempo al Instituto las solicitudes de información pública que no le corresponda atender;
IV. No dar respuesta en tiempo las solicitudes de información pública que le corresponda atender;
V. Condicionar la recepción de una solicitud de información pública a que se funde, motive, demuestre interés jurídico o se señale el uso que se daré a la información pública;
VI. Pedir a los solicitantes, directa o indirectamente, datos adicionales a los requisitos de la solicitud de información pública;
VII. Cobrar por cualquier trámite dentro del procedimiento de acceso a la información pública no contemplado en la ley de ingresos correspondiente o del costo comercial, según corresponda;
VIII. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de información;
IX. Negar información de libre acceso;
X. Entregar intencionalmente información incomprensible, incompleta, errónea o falsa, o en un formato no accesible;
XI. No remitir en tiempo al Instituto las negativas totales o parciales a las solicitudes de información, y XII. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; e XIII. Incumplir las resoluciones del Instituto que les corresponda atender. 2. Cuando el titular de la Unidad demuestre que realizó las gestiones ante las unidades administrativas del sujeto obligado, necesarias para cumplir con sus atribuciones, y a pesar de ello y por causas ajenas al mismo, incurre en alguna de las infracciones anteriores, no será sujeto de responsabilidad alguna.