Sección SegundaDE LA PERMANENCIA EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS
Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco · arts. 36 a 40
Artículos
- Art. 36Durante la permanencia en las instituciones o establecimientos, se deberá proporcionar atención integral con un enfoque…
- Art. 37Toda persona usuaria de los servicios deberá contar con un plan de tratamiento donde se detalle el diagnóstico, el proceso del…
- Art. 38Para brindar una atención oportuna, las instituciones deberán contar con la medicación básica necesaria para la atención y de…
- Art. 39Las instituciones o establecimientos deberán aplicar los modelos de atención de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
- Art. 40Durante la permanencia en las instituciones o establecimientos se podrán otorgar permisos de salida en casos extraordinarios y de…