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Sección SegundaDE LA PERMANENCIA EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco · arts. 36 a 40

Artículos

  • Art. 36Durante la permanencia en las instituciones o establecimientos, se deberá proporcionar atención integral con un enfoque…
  • Art. 37Toda persona usuaria de los servicios deberá contar con un plan de tratamiento donde se detalle el diagnóstico, el proceso del…
  • Art. 38Para brindar una atención oportuna, las instituciones deberán contar con la medicación básica necesaria para la atención y de…
  • Art. 39Las instituciones o establecimientos deberán aplicar los modelos de atención de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
  • Art. 40Durante la permanencia en las instituciones o establecimientos se podrán otorgar permisos de salida en casos extraordinarios y de…